fbpx

Resumen

  • El tribunal de apelaciones de San Miguel falla por unanimidad a favor de una familia que participó en un programa estadounidense de educación en casa, recibiendo la concentración de notas y certificación de estudios desde una institución educativa extranjera.
  • José Antonio Widow Aldunate, apoyado por ADF International y la chilena Comunidad y Justicia, pidió justicia después de que se rechazara su petición de reconocimiento legal de su bachillerato realizado en casa, lo que le impedía acceder a la universidad.

Santiago de Chile (1 de agosto de 2023) – La Corte de Apelaciones de San Miguel de Chile ha reconocido por unanimidad el derecho de los padres a la libertad de enseñanza, dictaminando que la elección de seguir programas de educación en el hogar basados en el extranjero debe ser reconocida en el país como válida a todos los efectos.

José Antonio Widow Aldunate y sus padres, Felipe y Carolina, pidieron justicia después de que el Ministerio de Educación chileno no reconociera su título de enseñanza secundaria obtenido a distancia en la Marble Falls Academy, una escuela con sede en Texas que trabaja en asociación con la argentina Mare Verum Academy, como proveedores y evaluadores del plan de estudios de educación en casa. Debido a esta denegación, la viuda Aldunate no pudo acceder a la universidad.

Con el apoyo jurídico de ADF Internacional, la familia de Aldunate impugnó la denegación discriminatoria del reconocimiento por parte del Ministerio de Educación El tribunal de alzada aceptó la pretensión y argumentación de la familia en el sentido de que la decisión de educar en casa se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico nacional y que, de conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Educación no puede válidamente negarse a reconocer la eficacia de tales estudios respaldados por certificados obtenidos en el extranjero, a pretexto de que se trata de “estudios online” o porque no exista un tratado de mutuo reconocimiento.

La corte correctamente sostiene que “los cuerpos normativos contenidos en las leyes antes citadas, ninguna distinción hacen, desde que únicamente refieren a que los certificados de estudios sean “obtenidos en el extranjero”, sin perjuicio de que la educación impartida, es la misma.”

Tratar a José Antonio Widow de manera distinta implicaría una discriminación arbitraria, contraria a sus derechos fundamentales. Esta decisión unánime legitima así la licenciatura de Widow Aldunate, abriéndole la puerta a cursar estudios superiores en Chile y a una mayor libertad de enseñanza en el país.

“Esta es una victoria para los derechos de los padres en Chile, en línea con las garantías del derecho internacional de los derechos humanos”, dijo Tomás Henríquez, Director de Incidencia para América Latina de ADF Internacional. “Los padres en Chile, tanto en virtud de la Constitución chilena como del derecho internacional, tienen todo el derecho a elegir el tipo de educación que consideren mejor para sus hijos, incluso programas en el extranjero.

Argumentamos que la ley ya reconocía esto, y el Ministerio se equivocó al afirmar lo contrario. Esta decisión confirma a la familia de la viuda Aldunate, y a todas las demás familias, que su elección está respaldada y protegida por la ley”.

Henríquez continuó afirmando “Cuando el Ministerio rechazó el diploma de la viuda Aldunate, las autoridades chilenas menoscabaron la prerrogativa fundamental de sus padres de educar en casa a él y a sus hermanos de la forma que considerasen oportuna. En su caso, fue un plan de estudios local de educación en casa junto con un programa de acreditación con sede en EE.UU. lo que satisfizo las necesidades de su familia. Son los padres, y no el gobierno, quienes deben elegir qué es lo mejor para la educación de sus hijos”.

Derecho internacional y libertad de enseñanza

Tanto la Constitución chilena como el Derecho internacional protegen el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la educación de sus hijos.

El artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile protege la educación en el hogar. El artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Además, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostiene que los Estados deben respetar el derecho de los padres “a escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y a hacer que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

“Los padres somos la primera autoridad en la educación de nuestros hijos, y en su crianza. Nuestro deseo ha sido entregarle la mejor formación a nuestro alcance, y acorde con las necesidades de nuestros hijos y nuestra familia. Celebramos que el tribunal haya reconocido la libertad de enseñanza para ella, y esperamos que esto se extienda a un reconocimiento generalizado de los derechos de los padres con respecto a la educación de sus hijos en todo Chile,” declaró Felipe Widow Aldunate, padre del estudiante en el centro del caso.

¿Le gustaría apoyarnos? Descubra cómo hacerlo aquí.

ADF International

Buzón postal 5, 1037 Viena
Austria